Castellano  Català/Valencià  Galego  Euskara
Banner
Stop discriminación PDF Imprimir Correo electrónico

NO DISCRIMINACIÓN                                                                             

 

El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Si bien la lucha contra el racismo, la homofobia, etc. es principalmente responsabilidad de los Estados miembros, o incluso de la administración regional o local, existe un amplio consenso en favor de una acción pertinente a escala europea, dado que el problema posee manifiestamente características transnacionales.

 

 RACISMO Y XENOFOBIA:
El Consejo de la UE creó en 1997 el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, reemplazado en 2007 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para facilitar a la Comunidad y sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, que pudieran serles de utilidad cuando, en los ámbitos de sus competencias respectivas, adoptaran o definieran acciones.

El Parlamento Europeo ha adoptado varias resoluciones acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Por ejemplo, el Parlamento expresó en julio de 2008 su rechazo a los planes del Gobierno italiano para la identificación de los gitanos en el país y consideró que la toma de huellas dactilares constituiría un acto de discriminación étnica.


La Unión Europea ha creado una Directiva, en el año 2000, para combatir la discriminación basada en el origen racial o étnico. Es obligatoria en todos los Estados miembros. 

Con esta norma se prohíbe toda discriminación por raza u origen étnico. Cuando una actuación, aparentemente neutra, pueda tener consecuencias desfavorables para una persona o un grupo, por motivos de raza u origen étnico, también se considerará discriminación.

Deberá garantizarse la igualdad de trato en el acceso y las condiciones de trabajo, la educación, la protección y la seguridad social y el acceso a bienes y servicios.

Pueden llevarse a cabo acciones positivas que favorezcan a un grupo determinado.

Para que se respete este principio de igualdad de trato, una persona puede iniciar acciones jurídicas y administrativas.


ORIENTACIÓN SEXUAL:
El 26 de abril de 2007, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la homofobia en Europa en la que subraya que la Unión Europea es, ante todo, una comunidad de valores en la que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación son algunos de sus valores más preciados. Pide una despenalización mundial de la homosexualidad y decide celebrar el 17 de mayo de cada año el Día Internacional contra la Homofobia.

El Parlamento Europeo condena reiteradamente los comentarios discriminatorios formulados por líderes políticos y religiosos en relación con los homosexuales, dado que incitan al odio y a la violencia incluso si después se retiran, y pide a las jerarquías de las organizaciones respectivas que los condenen. Reitera su invitación a todos los Estados miembros para que presenten propuestas legislativas destinadas a poner fin a las discriminaciones de que son víctimas las parejas del mismo sexo.


Para saber más:

Lucha contra las discriminaciones de la Unión Europea http://europa.eu/scadplus/leg/es/s22002.htm#RACISME
Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia http://www.idhc.org/esp/documents/Identidad/Texto_juridicos/UE/PE_resol_contrahomofobia.pdf