PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR La legislación comunitaria te permite comprar productos y servicios en condiciones claras en cualquier lugar de la UE.
Prácticas engañosas y desleales
Para protegerte de la publicidad engañosa, la Unión Europea ha establecido normas comunes aplicables en toda la Unión.
Las prácticas comerciales desleales quedan prohibidas. Se ha elaborado una «lista negra» de prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa.
¿Qué es la publicidad engañosa?
La publicidad puede ser considerada engañosa tanto por su contenido como por la presentación del mensaje.
Por su contenido:
Si se anuncian los efectos de un producto, deben poder probarse dichos efectos. Por ejemplo, es ilegal hacer publicidad de un producto alegando que cura una enfermedad si no existen pruebas científicas de ello.
Por su presentación:
Es lo que ocurre si recibes un folleto publicitario cuya presentación general te hace creer que acabas de ganar una cantidad de dinero o un regalo, cuando no es así.
¿Qué puedes hacer en estos casos?
En estos casos puedes hacer valer tus derechos legales y puedes acudir a la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) (http://www.cecu.es).
Garantía
Caso: Vivo en Gijón y me compré un ordenador portátil. Al cabo de un año y medio no funcionaba, por culpa de un dispositivo que no había instalado el fabricante. Fui a reclamar y me dijeron que la garantía tenía una duración de un año porque era de otro país de la Unión Europea.
Con la normativa europea, en todos los estados de la UE tenemos derecho a una garantía de 2 años como mínimo, para los bienes de consumo, cualquiera que sea el estado europeo de fabricación. ¿Y qué hace el Parlamento Europeo para proteger a los consumidores? El Parlamento Europeo ha decidido sobre estas normas, que te aplican como ciudadano de la UE. Para saber más:
Información al consumidor de la Unión Europea http://ec.europa.eu/consumers/citizen/index_es.htm
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